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''Niños no, gracias'': ¿tienen los bares derecho a prohibir la entrada a los menores?

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Rebañando

el derecho de admisión también tiene sus reglas

La Constitución Española, en su artículo 14, señala que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Dicho esto hay que subrayar para quienes se oponen al veto a los niños en los restaurantes, la edad es una circunstancia personal, del mismo modo que lo es cuando se aplica a posibles discriminaciones a personas mayores por el mero hecho de serlo. Es decir, este tipo de discriminación es denunciable sobre todo si alguien te dice que no eres bien recibido sin más ni más porque para poder limitar el acceso a un establecimiento el propietario debe colocar un cartel informativo e informar a las autoridades pertinentes de cuándo, cómo y por qué lo ha hecho. 

Si esta premisa no se cumple el dueño del local podría ser multado con una sanción que va desde 1 euro a 600.000 euros en el caso de que la sentencia determine que ha habido discriminación. 


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